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Estrenamos nuevo site Pisosbancos

¿Qué es Pisosbancos?

Pisosbancos.com es una guía rápida, donde las entidades bancarias y otros organismos financieros pueden publicitar inmuebles adjudicados.

La misión de Pisosbancos.com es poner en contacto a los compradores (interesados) y los vendedores (bancos, entidades financieras) . Mediante responsables comerciales, abogados, procuradores o las propias entidades financieras los interesados pueden acudir a los juzgados para adquirir las fincas que las entidades financieras quieren vender.

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Pisosbancos.com en primer lugar pretende tener informado a cualquier persona que esté interesada en comprar un inmueble de una entidad financiera, en cualquiera de los procedimientos judiciales en las que se encuentre, así como de cualquier finca de cualquier población y entidad bancaria. También facilita poder hacer ofertas de una o varias fincas a las entidades financieras.

En segundo lugar, Pisosbancos.com pretende ayudar a las entidades financieras a vender los inmuebles que se tienen que adjudicar por los impagos de hipotecas, en las fases procesales de subasta y cesión, logrando con ello tanto un ahorro importante en impuestos como en gestión.

Para cualquier tipo de duda, déjanos un post

gracias.

Archivado en Adjudicado, Bancos, Blog, Cajas, Notícias, Uncategorized, Vivienda, pisos, pisosbancos, terrenos por admin el Wednesday 1 September 2010 a las 9:51 am

La deuda de España llega a 3,6 veces el PIB

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Esta gráfica de McKinsey Global Institute, tomada de Investors Conundrum nos muestra la evolución de la deuda española total (gobierno, empresas, hogares y banca) desde 1980 hasta 2009. Fijaros que la primera década (hasta 1990) la deuda total se mantiene estable y en torno al 120% delPIB. Desde 1990 al año 2000 la deuda se incrementa en 50% y llega al 193% del PIB, fundamentalmente por el aumento de la deuda de hogares y empresas. Pero desde el año 2000 al año 2009 la deuda da un gran salto y llega al 366% del PIB, producto del fuerte endeudamiento de la banca, los hogares y las empresas. Nótese que la deuda del gobierno es la única que desciende.

De acuerdo a los datos, la deuda del gobierno es la única que se reduce al pasar del 63% al 56% delPIB. La deuda de las empresas pasa del 74% al 141% del PIB, la de los hogares del 45% al 87% delPIB, mientras que la deuda de la banca pasa del 11% al 82% del PIB. Es decir que mientras la deuda del gobierno se reduce poco más de 10%, la de los hogares y empresas se duplica y la deuda de la banca se multiplica ocho veces. Sólo el endeudamiento de la banca y las empresa equivale a 2,2 veces el PIB de España. Si consideramos que gran parte de ese endeudamiento está en el millón de propiedades sin vender (España tiene la misma canidad de propiedades sin vender que Estados Unidos, sólo que con la sexta parte de la población) vemos que el problema no tiene solución en el corto plazo, más aún con el 20% de desempleo que no tiene por donde disminuir. ¿Se entiende ahora por qué la crisis está en su fase inicial?

Fuente: Elblogsalmon

Archivado en Bancos, Blog, Cajas, Economia, Hipoteca, Morosidad, Notícias, Uncategorized, Vivienda, crisis, pisos por admin el Monday 8 February 2010 a las 11:47 am

¿Qué es un procurador de los tribunales?

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Nuestra serie de Conceptos de Economía sigue su camino y en esta ocasión vamos a explicar una figura jurídica imprescindible dentro de nuestro oordenamiento jurídico. A la hora de recurrir a la administración de justicia, la aparación del procurador de los tribunales es una figura un tanto desconocida pero imprescindible a la vez para la mayoría de procesos que se inician, bien sea como demandante, bien sea como demandado, dado que su definición en origen erige al procurador como la garantía del justiciable.

Esta figura garantista tiene un doble sentido; dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial dado que el procurador actuará frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez garantizará que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en un procedimiento judicial.

Funciones del procurador de tribunales

La figura del procurador de tribunales se remonta a la civilización romana, de ahí su carácter de representación. Esta figura ha ido evolucionando en el tiempo y en la actualidad se encarga de actuar como representante ante el tribunal del justiciable, en todos sus ámbitos. Dentro de sus funciones destacan:
Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

Las funciones que se le encomiendan al procurador están dirigidas a facilitar el proceso judicial, evitar que los justiciables se salten pasos, dilaciones excesivas o fraudes de ley y mostrar toda la cobertura legal y procesal que se necesita frente a la administración de justicia.
Tipos de representación

Nuestro ordenamiento jurídico deja libertad a las distintas leyes de enjuiciamiento la necesidad o no de tener representación explícita de procurador o no en función del procedimiento judicial que se ponga en marcha. Como norma general, se tiene en cuenta la figura del procurador para la mayoría de los casos, dejando fuera por citar algún ejemplo, en los juicioss monitorios de escasa cuantía que no se requiere esta figura, por ejemplo.
Los tipos de representación que se tienen marcado por la jurisdicción son representación legal, voluntaria y procesal, necesitándose en todo caso el apoderamiento notarial de la representación por parte del justiciable o bien el apoderamiento previo al inicio del proceso ante los órganos administrativos del juzgado.

¿Quién puede ser procurador de los tribunales?

La legislación vigente requiere que los procuradores de los tribunales cumplan los siguientes requisitos:
Ser Licenciado en Derecho.
Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
Colegiarse donde se desee actuar, dado que la profesión de procurador está delimitada territorialmente por los espacios delimitados por los respectivos colegios profesionales, salvo que actúen en representación de la Administración por razón de su cargo.
Pagar la fianza que exigen los Estatutos al Colegio de Procuradores.
Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda. Este juramento obliga a acatar las leyes vigentes, como norma suprema la Constitución y resto de ordenamiento jurídico.
Respecto al nombramiento de procurador en un procedimiento procesal, el justiciable verá siempre sus derechos protegidos mediante la adecuada representación, bien mediante la elección arbitraria de procurador, bien mediante la designación de procurador señalado de oficio, de tal forma que se garanticen sus derechos procesales en todo el procedimiento judicial.

Fuente: El Blog Salmon

Archivado en Uncategorized por admin el Monday 11 January 2010 a las 5:02 pm